Los Establecimientos Educacionales, no han dejado de tener Proyecto Educativo, Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar, documentos que son entregados y aceptados por padres y apoderados en el momento de matricular como establece la normativa vigente.
En ningún articulo de la Ley, hay algún punto relacionado con la "imagen externa de los estudiantes" o como debe actuar el colegio frente a esto, por lo tanto hago referencia al Art. 1°, 5) g que dice
"Reemplázase el párrafo segundo de la letra b), por el siguiente:
"Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.".
"Reemplázase el párrafo segundo de la letra b), por el siguiente:
"Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.".
Dejo el link de la Ley.
http://bcn.cl/1r4jq